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Aviso Publico sobre Cumplimiento del Título VI

Como beneficiario de fondos federales de la Administración Federal de Carreteras y la Administración Federal de Transito (FTA, por sus siglas en inglés), la Agencia Metropolitana de Chicago para la Planeación (CMAP) cumple con los reglamentos relativos a no discriminación en los programas de asistencia federal del Departamento de Transporte, Titulo 49, Código de Regulaciones Federales, Parte 21, ya que pueden ser enmendados de vez en cuando (en lo sucesivo referido como el Reglamento). CMAP se compromete a:

  1. Asegurarse que el nivel y la calidad del servicio de transportación se proporcione sin tener en cuenta la raza, color, o nacionalidad.
  2. Identificar y localizar, según convenga, la altamente desproporcionada y adversa salud humana y los efectos ambientales, incluyendo los efectos sociales y económicos de los programas y actividades en la población minoritaria y de bajos ingresos;
  3. Promover la completa y justa participación de todas las poblaciones afectadas en la toma de decisiones acerca de la transportación;
  4. Evitar la negación, reducción, o la demora de los beneficios relacionados a los programas y actividades que beneficien a la población minoritaria o de bajos ingresos;
  5. Asegurar el significativo acceso a los programas y actividades para personas con habilidad limitada para el inglés.

Si alguna persona cree que CMAP no ha seguido este compromiso, contacto con el Oficial de Derechos Civiles de CMAP se puede hacer al tel. 312-454-0400 o una queja se puede presentar ante la FTA.

DERECHO DE PRESENTAR UNA QUEJA. Cualquier persona que cree que él o cualquier clase específica de personas que haya sido sometida a discriminación prohibida por el Titulo VI puede por sí mismo o por un representante presentar una queja escrita con la FTA. La queja debe ser presentada a más tardar 180 días después de la fecha de la supuesta discriminación, al menos que el plazo de presentación se haya extendido por la FTA.

ACEPTACION DE QUEJAS. Una vez que una queja haya sido aceptada por la FTA para investigación, la FTA notificará al beneficiario o sub-beneficiario que ha sido el objeto de una queja del Título VI y le pedirá a la agencia que responda por escrito a las alegaciones del reclamante. Una vez que el reclamante acepte a liberar la queja al beneficiario o sub-beneficiario, la FTA proporcionará la queja a la agencia. Si el demandante no está de acuerdo con liberar la queja al beneficiario o sub-beneficiario, la FTA puede decidir cerrar la queja. La FTA se esfuerza en completar una investigación de queja de Título VI dentro de los 180 días siguientes a la fecha en que la FTA acepta investigar la queja.

INVESTIGACIONES. La FTA hará una investigación inmediata cada vez que una revisión de cumplimiento, informe, queja o cualquier otra información indica una posible falta de cumplimiento con esta parte. La investigación incluirá, en su caso, una revisión de las prácticas pertinentes y políticas del beneficiario, las circunstancias en que el posible incumplimiento con esta parte se produjo, y otros factores relevantes a una determinación sobre si el beneficiario falló en cumplir con el Título VI.

CARTAS DE CONCLUSIÓN Y RESOLUCIÓN. Después de que la investigación ha concluido, la Oficina de Derechos Civiles de la FTA deberá remitir al reclamante y al beneficiario una de las siguientes tres cartas sobre la base de sus conclusiones:

a. Una carta de resolución en la que se explican los pasos que el beneficiario o sub-beneficiario ha tomado o se compromete a tomar para entrar en cumplimiento con el Título VI.

b. Una carta de conclusión que se emite cuando el beneficiario o sub-beneficiario no se encuentra en incumplimiento con el Título VI. Esta carta incluirá una explicación de por qué el beneficiario o sub-beneficiario no se ha encontrado estar en incumplimiento, e informa de los derechos de apelación del reclamante. Si es aplicable, la carta puede incluir una lista de violaciones de procedimiento o de inquietud, que pueden poner al beneficiario o sub-beneficiario sobre aviso de que ciertas prácticas son cuestionables, y sin medidas apropiadas, una futura conclusión de violación es posible.

c. Una carta de conclusión que se emite cuando el beneficiario o sub-beneficiario se encuentra estar en incumplimiento. Esta carta incluirá cada violación referida en cuanto a la normativa aplicable, una breve descripción de las soluciones propuestas, aviso del límite de tiempo en el proceso de conciliación, las consecuencias de fracaso en otorgar el cumplimiento voluntario y una oferta de asistencia para el beneficiario o sub-beneficiario en la elaboración de un plan de remedio para el cumplimiento, si es que es apropiado.

PROCESO DE APELACIONES. Las cartas de conclusión y resolución ofrecerán al reclamante y al beneficiario o sub-beneficiario la oportunidad de presentar información adicional para llevar a la FTA a reconsiderar sus conclusiones. En general, la FTA pide que los partidos en la queja proporcionen esta información adicional dentro de los 60 días después de la fecha que la FTA transmite la carta de conclusión. Después de revisar esta información, la Oficina de Derechos Civiles de la FTA responderá ya sea mediante la emisión de una carta revisada de resolución o de conclusión a la parte apelante, o informando a la parte apelante de que la carta original de resolución o de conclusión permanece en marcha. La FTA se esfuerza en transmitir estas cartas dentro de los 30 a 60 días de haber recibido la apelación.

Para más información sobre el proceso del Título VI de CMAP, favor de comunicarse con Patricia Berry (pberry@cmap.illinois.gov o al tel. 312-386-8742).
 

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